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Por: Octavio Ruiz Méndez, Jurista en derecho y justicia ambiental Los conflictos socioambientales son un […]

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Por: Octavio Ruiz Méndez, Jurista en derecho y justicia ambiental

Los conflictos socioambientales son un fenómeno que se encuentra a la orden del día; el Instituto Nacional de Derechos Humanos, los define como: “disputas entre diversos actores –personas naturales, organizaciones, empresas públicas y privadas, y el Estado–, manifestadas públicamente y que expresan divergencias de opiniones, posiciones, intereses y planteamientos de demandas por la afectación (o potencial afectación) de derechos humanos, derivada del acceso y uso de los recursos naturales, así como por los impactos ambientales de las actividades económicas”.

Al mismo tiempo, se convierten en rupturas a problemas estructurales que permiten abrir espacios para un cambio de mirada a nivel cultural y profundizar procesos democráticos en la toma de decisiones acerca de las ideas de desarrollo y el uso de los territorios debido a que involucran múltiples actores que interactúan en un territorio determinado y que poseen múltiples perspectivas de mundo y visiones diversas ante proyectos que potencialmente afectarían la forma de vivir en el territorio. En este sentido, son situaciones que no sólo abarcan un enfoque ambiental, sino también social, político, económico, cultural y espiritual.

Ante esto, se vislumbra que la responsabilidad empresarial debe hacerse presente para atender estos conflictos debido a que dentro de ellos, existen diversos derechos humanos involucrados; por ejemplo, el derecho a un medio ambiente libre de contaminación, a disfrutar la salud física y mental, al agua, a disfrutar y utilizar plena y libremente las riquezas y recursos naturales, al territorio y los recursos naturales, entre otros. 

Además, estos conflictos socioambientales también poseen consecuencias económicas ligadas a la viabilidad de los proyectos, su probabilidad de ejecución y su potencial inversión económica.

En un contexto de debilidad regulatoria, el cumplimiento de la legislación no garantiza que las normas no presenten vulneraciones de derechos y esto acarrea consecuencias como la ruptura de la confianza ciudadana hacia estas, presupone un mal entorno para hacer negocios, genera riesgos importantes para la viabilidad de los proyectos y la reputación de una empresa, considerando también que en el mundo de los inversionistas, cada vez es más frecuente que los impactos en derechos humanos sean considerados para el análisis de los proyectos a financiar. 

Es por ello que los medios alternos de solución de conflictos es una opción viable para atender dichos planteamientos porque además de solucionar los riesgos anteriores, esta se apega a los principios rectores entre derechos humanos y empresas que son proteger, respetar y remediar.

El principio Rector 25 de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Empresas exige a los Estados “tomar medidas apropiadas para garantizar, por las vías judiciales, administrativas, legislativas o de otro tipo que correspondan, que cuando se produzcan ese tipo de abusos en su territorio y/o jurisdicción los afectados puedan acceder a mecanismos de reparación eficaces”.

Recordemos que los medios alternos de solución de conflictos son: 

  • a. Legítimos
  • b. Accesibles
  • c. Predecibles
  • d. Equitativos
  • e. Transparentes
  • f. Compatibles con los derechos
  • g. Una fuente de aprendizaje continuo

Lo anterior se basa en la participación y el diálogo tomando en cuenta estas características, que evidencian que en la actualidad, poner especial atención en estas formas de solucionar, resulta una acción inteligente.